INFORMACIÓN |
ÍTEM |
EXPLICACIÓN |
NORMATIVA |
FORMATO |
CUMPLIMIENTO |
ACCESO A LA INFORMACIÓN |
7.1 Instrumentos de gestión de la información. |
7.1 Instrumentos de gestión de la información: |
Los sujetos obligados deberán publicar la información que le corresponda, así: 7.1 Instrumentos de gestión de la información Publicar la información sobre gestión documental. Incluyendo lo siguiente: registros de activos de información, índice de información clasificada y reservada, esquema de publicación de la información, tipos de datos o información clasificada o reservada (indicando fecha de levantamiento de la reserva), programa de gestión documental, tablas de retención documental. La anterior información deberá publicarse conforme con los lineamientos del Archivo General de la Nación. Si el sujeto obligado cuenta con la información registrada en el portal de datos.gov.co, deberá vincularse la información allí publicada. |
Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2020 |
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N/A |
Política de gestión documental
Programa de gestión documental
Tablas de retención documental
Acta de aprobación de tablas de retención documental
índice de información clasificada y reservada
Registro de activos de información
Cuadro de clasificación documental
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7.1.2 Índice de información clasificada y reservada: |
De conformidad a lo establecido en el Decreto 103 de 2015, el Registro de Activos de Información y el índice de Información Clasificada y reservada deben estar publicados en el portal de datos abiertos del Estado Colombiano www.datos.gov.co.
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Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2022 |
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índice de información clasificada y reservada
Registro de activos de información
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7.1.2.m. Enlace a www.datos.gov.co. |
Parágrafo del artículo 2.1.1.2.1.4 del Decreto 1081 del 2020: El Portal de Datos Abiertos del Estado Colombiano, como mecanismo de difusión, no cuenta con la naturaleza jurídica de ser un archivo digital, por lo que las entidades y sujetos obligados continúan con sus obligaciones en materia de tablas de retención documental y la gestión documental o de archivo que les aplique conforme con la normativa vigente. |
Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2021, artículo 2.1.1.2.1.4 del Decreto 1081 del 2015. |
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N/A |

A la fecha Oleoducto Bicentenario de Colombia no tiene información que corresponda a la definición de Datos Abiertos en los términos que establece la ley (1712 de 2014)
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7.1.3. Esquema de publicación de la información:
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Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Art. 41 y 42 del Decreto 103 de 2015. |
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Tablas de retención documental
índice de información clasificada y reservada
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7.1.4 Programa de gestión documental: |
Los sujetos obligados de naturaleza privada que no están cobijados por el Decreto 2609 de 2012, o el que lo complemente o sustituya, deben cumplir, en la elaboración del programa de Gestión Documental, como mínimo con lo siguiente: 1. Política de Gestión Documental. 2. Tablas de Retención Documental. 3. Archivo Institucional. 4. Políticas para la gestión de documentos electrónicos (Preservación y custodia digital). 5. Integrarse al Sistema Nacional de Archivos. |
Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2020, Decreto 2609 de 2012 |
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Política de gestión documental
Programa de gestión documental
Tablas de retención documental
Acta de aprobación de tablas de retención documental
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7.1.5. Tablas de retención documental: |
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Lista de series documentales con sus correspondientes tipos de documentos, a los cuales se les asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.
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Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2015, Acuerdo 004 de 2013 del Archivo General de la Nación. |
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SI |
Tablas de retención documental
Acta de aprobación de tablas de retención documental
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7.2. Sección de Datos Abiertos. |
6.2.1.a. Publicación temas de interés. |
7.2.1. Habilitar una vista de sus datos en el Portal de Datos Abiertos (datos.gov.co).
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Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2015. |
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N/A |
2. Datos abiertos |
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